lunes, 12 de abril de 2010

CÓMO SE VIOLÓ LA LEY HABILITANDO LA FERIA DE BARATO

EL DECRETO 92/04 QUE FACULTA AL GOBIERNO A OTROGAR PERMISOS DE USO PRECARIO Y GRATUITO DEL ESPACIO PÚBLICO, NO ES APLICABLE AL:


  PARQUE LEZAMA


VIOLA EL DECRETO 437/97 POR EL QUE SE DECLARA AL SITIO MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL.


VIOLA LA ORDENANZA MUNICIPAL 45517/ CjD/ 91  
Incorporación al Código de Planeamiento Urbano del Área de Protección Histórica – APH – Obligaciones de Protección Patrimonial, Edilicia y Ambiental.  Plan de recuperación  social y económica del barrio de San Telmo. 


VIOLA LA LEY N° 1.227 – Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



El informe que se adjunta contiene un pequeño análisis de los puntos en los que el mencionado decreto colisiona con normas superiores, se podrán apreciar los puntos en los que el gobierno ha incumplido su propio decreto, los aspectos y recomendaciones del área de Casco Histórico que no se han tenido en cuenta,  renovaciones irregularmente concedidas y otros menesteres.


DECRETO N° 92/04   Buenos Aires, 30 de enero de 2004.

FACÚLTASE AL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE A OTORGAR PERMISOS DE USO PRECARIO Y GRATUITO DEL ESPACIO PÚBLICO, CON FINES SOCIALES, CULTURALES, TURÍSTICOS Y PRODUCTIVOS. APRUÉBASE EL TEXTO DEL PERMISO DE USO PRECARIO

CONSIDERANDO:
(… )
“Que siendo una prioridad para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la generación de nuevas oportunidades de trabajo, éste aseguró a través de los Organismos competentes, que la ejecución de los permisos otorgados en el Paseo El Retiro, no vulneraran las condiciones de justicia social y equidad, asegurando de esta manera el acceso a fuentes de trabajo de condiciones dignas;”

El mencionado Decreto tiene sus justificaciones en la experiencia del “Paseo Retiro” que este informe no pone en tela de juicio ni pretende examen alguno. Pero en el caso del Parque Lezama no se verifican “las condiciones de justicia social y equidad” ya que el acuerdo de feriantes y el gobierno lesiona intereses de terceros (los vecinos del parque) y daña el patrimonio cultural de la ciudad y el bien declarado Monumento Histórico Nacional

Respecto de “el acceso a fuentes de trabajo de condiciones dignas” tampoco se verifica en el Parque Lezama ya que el gobierno no ha podido garantizar fuentes de alimentación eléctricas seguras y sin riesgos para los feriantes y transeúntes ni condiciones de higiene para sus necesidades mínimas. El Parque Lezama carece de agua para uso público y no tiene baños. A esto se lo conoce en realidad como “falta de condiciones dignas de trabajo”. 

“Que al mismo tiempo, a través del otorgamiento de los referidos permisos de uso en el Paseo El Retiro, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó, políticas activas destinadas a la recuperación y ordenamiento de espacios públicos saturados por la presencia de puestos de venta callejera;”

Este aspecto no se verifica en el Parque Lezama en los que no había puestos de venta callejera. La instalación de dichos puestos no contribuyó a la recuperación y el ordenamiento del Parque Lezama. Todo lo contrario, fue su certificado de defunción, ya que el propio CGP 3 reconocía en el 2000 un deficiente estado de limpieza, degradación de sus esculturas y grave deterioro de su forestación. 

“Que resultan concurrentes con dicha política las acciones tendientes a dotar a la Ciudad de eventos de atracción para el turismo, interno y externo, que encausen, al mismo tiempo, en forma positiva los esfuerzos de los sectores sociales más afectados por la crisis económica, proporcionándoles oportunidades para que los mismos se incorporen al sistema productivo;”

La iniciativa no es concurrente en el Parque Lezama ya que la instalación de puestos con toldos, plásticos y cartones  de diversos colores alrededor del Museo Histórico Nacional no se puede considerar una atracción turística interna y externa. 
Habilitar un predio con un tendido eléctrico inseguro para feriantes y visitantes y la falta absoluta de agua y baños públicos no se puede considerar encausar en forma positiva los esfuerzos de los sectores sociales más afectados por la crisis económica.
Por otra parte, considerar las condiciones de crisis o emergencia económica para renovar el uso del Parque Lezama es un caso flagrante de ignorancia informativa: hace varios años que Argentina es uno de los países que más crece económicamente.
No encontrar soluciones para incorporar a esta gente al sistema productivo es un caso claro de desidia, ignorancia o falta de voluntad política.  En su momento se le informó a las autoridades que HABIA PREDIOS GUBERNAMENTALES, CERCANOS AL PARQUE LEZAMA, DONDE LOS FERIANTES PODIAN TRABAJAR DE LUNES A LUNES, BAJO TECHO Y CON BUENAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase al señor Subsecretario de Medio Ambiente a otorgar permisos de uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren en estado de subutilización con fines sociales, culturales, turísticos y productivos.

En la página 37 del libro “Plan de Manejo del Casco Histórico de la Ciudad de Buenos Aires”, editado por la entonces Secretaría de Cultura (hoy ministerio) dice claramente en el apartado Vivir en el Casco Histórico: “En lo que respecta a los espacio verdes, existe un déficit en el área, considerando la alta ocupación e intensidad en el uso del suelo. Los espacios destinados a plazas y parques se encuentran sobre utilizados por la población residente y por los usuarios ocasionales.  (el subrayado es propio) Luego destaca que el Parque Lezama es el espacio verde de mayores dimensiones.

En nota que envía el 25 de agosto de 2005 la Dirección General de Casco Histórico a la Procuración General de la Ciudad, respecto de la instalación de una feria de vendedores en el parque, esa dirección le informa en el párrafo 2: “(…) esta Dirección General considera que el ámbito de desarrollo de estas actividades no es el más adecuado dado el alto grado de calidad ambiental y el valor patrimonial del sector.”. Y en el párrafo 3le informa de la necesidad de relocalizar la feria de vendedores y  dice: “Esta propuesta se basa en el hecho que el Casco Histórico es una pieza estratégica de la Ciudad para lo cual es prioritario regular la cantidad y calidad de las actividades a desarrollar en él ya que el sobreuso del espacio urbano más que generar la revitalización de un sector, en la mayoría de los casos, determina su degradación, a lo que se suma el peligro latente de restar interés a las actividades que ya están instaladas y reconocidas”.

POR LO QUE SE LEE, EL PARQUE LEZAMA NO ENTRA EN LA CATEGORÍA QUE DEFINE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 92/04.

Artículo 2° - El señor Subsecretario de Medio Ambiente seleccionará a las entidades de bien público a favor de las cuales se otorgarán los permisos a los que se hace mención en el artículo 1° del presente Decreto.

El gobierno de la ciudad entrego permiso de uso precario sobre el Parque Lezama a una entidad inexistente en el momento de efectuarse el hecho. El señor Vensentini – responsable del área gubernamental – firma el 8 de septiembre del 2005 un permiso para una entidad que se formó recién el 28 de agosto de 2006 (Resolución IGJ Nº 0000860) y que un año después de constituida no había presentado balances todavía en la IGJ. No obstante la resolución del señor Vensentini, el parque venia funcionando como un gran predio ferial desde fines del 2002.
Como se puede apreciar el gobierno incumplió el artículo 2 de su propio decreto: no seleccionó “a la entidades de bien público”; concedió primero y  seleccionó después.

Artículo 3° - Apruébase el texto de Permiso de Uso Precario que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Facúltase al señor Subsecretario de Medio Ambiente a adecuar el texto del citado Permiso de Uso Precario según los fines para los cuales se otorguen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

Como se ve en este artículo, el subsecretario de Medio Ambiente de entonces logró hacer un decreto a su propia medida, amparándose en la situación de emergencia económica que vivía el país y a la situación de desamparo de algunos ciudadanos. Como se puede comprobar el texto no dice “Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente, sino que dice “Facúltase el señor Subsecretario”. Probablemente el señor Vensentini pensaba eternizarse en el cargo.

Artículo 5° - La Subsecretaría de Medio Ambiente instrumentará el emplazamiento, operatividad y determinación de las características que deberán revestir las distintas instalaciones que se ubiquen en los espacios a los que se refiere el artículo 1° del presente Decreto y será la responsable de fiscalizar y controlar, en forma permanente, el uso de dichos predios.

Dado que las últimas renovaciones del permiso de uso precario no han sido firmadas por un miembro del Ejecutivo de la ciudad, se deduce que el área de Medio Ambiente a la que le compete la implementación del Decreto, ha hecho dejación de sus responsabilidades. Por lo tanto la tenencia precaria establecida en el Parque Lezama no cumple tampoco con el Artículo 5º de este Decreto. Al mismo tiempo es de  destacar que en este caso se violan  los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.  (Nota aclaratoria: en el último mes de la gestión Telerman las autorizaciones fueron firmadas por Santiago de Estrada, vicepresidente de la Legislatura y miembro del partido de la oposición en ese momento)

ANEXO I ///  Permiso de Uso

Cláusula Primera: EL GCABA, por intermedio de su representante, hace entrega en forma precaria y gratuita a LA PERMISIONARIA, del uso mancomunado del espacio perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en, de conformidad con el Decreto N° …/GCBA/04, por el término de ( ) días, contados a partir de la suscripción del Permiso. LA PERMISIONARIA tiene conocimiento, y acepta, que el predio recibido precariamente, será utilizado a los mismos fines y efectos, por distintas Asociaciones Civiles a las cuales EL GCABA, le otorgará - también -, el permiso precario respectivo.

Las preguntas naturales que corresponden a esta cláusula es ¿Quién es La Permisionaria y quiénes las asociaciones civiles? Las dudas surgen de la simple observación de las fechas de las distintas resoluciones de uso precario del espacio público Parque Lezama. La Avocación Civil “Ferizama” se constituyó en agosto del 2006, y las autorizaciones son del 2005. ¿Se autorizó a una asociación inexistente o La Permisionaria es otra persona o entidad también afectada por la emergencia económica y que nadie conoce? 

Cláusula Cuarta: LA PERMISIONARIA tendrá a su cargo, y bajo su exclusiva responsabilidad, las obligaciones que a continuación se detallan:

Inciso b) Conservación del espacio otorgado, en buen estado de higiene y conservación, debiendo el mismo quedar a la finalización de cada día de evento, en perfectas condiciones de tránsito y utilización para la comunidad toda, en tanto y en cuanto el día siguiente sea hábil.

No hay constancia de que este punto se respete como se debiera. En todo caso la limpieza del Parque Lezama los días lunes les corresponde a los pocos empleados que a tal fin destina el propio gobierno de la ciudad. Mientras tanto, durante el fin de semana el Parque queda vedado para la utilización de lo que la cláusula denomina “la comunidad toda”.

Inciso c) Mantenimiento en perfecto estado de higiene de los baños químicos que EL GCABA instale en el predio.

El gobierno nunca instaló baños químicos salvo los días en que era notificado de la inspección por parte del juez interviniente en el Recurso de Amparo. La pregunta natural en este caso es: ¿Dónde y cómo resuelven sus necesidades fisiológicas las casi 1.200 personas que atienden sus puestos en el lugar?

Inciso e) Asignar espacios previamente determinados, a aquellos interesados que se inscriban a tal fin, en los Registros pertinentes, dentro del espacio del dominio público permisionado, de los cuales podrán percibir una contraprestación en dinero o en especie, la cual deberá estar previamente autorizada por EL GCABA. (…)

De acuerdo a este inciso se deduce que el gobierno está perfectamente informado de la facturación que logra La Permisionaria por el alquiler de los puestos de venta. Y por esta misma causa, el gobierno debería también estar perfectamente informado que dicha recaudación habilita a La Permisionaria a tener un predio propio, con mejores condiciones de higiene y de trabajo, garantizándole a los vendedores que alquilan sus puestos la protecciones que no da la intemperie de un parque público.

Cláusula Quinta: El GCABA se reserva las siguientes facultades:

Inciso a) Abrir un registro de interesados en participar de las actividades en el espacio permisionado, el cual será entregado periódicamente a LA PERMISIONARIA, para que ésta asigne los espacios respectivos entre los inscriptos. Las sumas que se pudieran percibir de los beneficiarios de tales asignaciones, serán a favor de LA PERMISIONARIA, reservándose EL GCABA la facultad de establecer un monto tope a los importes que se reciban de los subpermisionarios que se instalen en el predio objeto del presente;

Por esta cláusula se deduce que es el propio gobierno quien ha impuesto el precio de siete pesos por día para el alquiler de un puesto de venta. Por la misma razón se deduce que La Permisionaria (sea quien sea) recauda alrededor de 8.400 pesos por fin de semana si se considera que hay alrededor de 600 puestos. La facturación anual es una simple multiplicación por 52 semanas que tiene el año...

En el año 2008 el precio por alquiler de un puesto era de 15 pesos y la misma cantidad de puestos, por lo que la PERMISIONARIA (a quien se le otorgó y uso del parque en forma gratuita) recauda 18.000  pesos por fin de semana y 936.000 pesos por año. Genera una  ganancia neta superior al beneficio que da la explotación de un campo de 110 hectáreas en la zona más rica de la pampa húmeda (a 100 kilómetros de Rosario). Exactamente el doble.

Inciso f) Brindar asistencia técnica y operativa a LA PERMISIONARIA, en todo aquello que ésta necesitare para el cumplimiento del objeto desarrollado en la cláusula tercera del presente.

A tenor de la cifra antes mencionada el gobierno de la ciudad debería haber puesto a disposición de La Permisionaria los servicios del Centro de Ayuda al Microemprendimiento (CAM), sito en la avenida Belgrano, entidad del gobierno de la ciudad  que se encarga de asesorar, auditar y colaborar en la gestión durante el primer año a todo emprendimiento genuino que se genere en la ciudad; especialmente si la empresa está conformada por una población en situación de riesgo laboral y social.

Inciso j) Proveer de baños químicos al predio en cuestión;

En la sentencia de primera instancia del Recurso de Amparo y en el fallo de la Cámara de Apelaciones el gobierno fue condenado a la instalación de 20 baños químicos. Apeló reiteradamente esta decisión. Nunca colocó más de cinco los días de inspección judicial. Es curiosa esta actitud ya que se negó a cumplir una sentencia judicial; pero es más llamativo porque se negó a cumplir lo que exige su propio decreto.

Inciso l) Proveer de energía eléctrica a la totalidad de los puestos que se instalen.

Este aspecto a sido resuelto gracias al “enganche” del  alumbrado público con pésimas condiciones de seguridad

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